REFORMA PENSIONAL: LA EDAD DE JUBILACIóN PARA PERSONAS TRANS Y NO BINARIAS

Uno de los enfoques de la reforma es el enfoque de género y la diversidad.

La reforma pensional quedó radicada este miércoles en el Congreso de la República. Allí estuvieron presentes el presidente Gustavo Petro, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos; el ministro del Interior, Alfonso Prada y senadores de la bancada de gobierno.

"La pensión es un derecho donde se reconoce una vida digna para todas las personas en edad de jubilación, a quienes han dedicado su vida al trabajo del hogar y quienes trabajan fuera del contrato laboral”, aseguró Ramírez, quien además expuso que esta reforma reconocerá la universalidad de la población y protección a todos los trabajadores "sin importar la actividad que desarrolle".

El proyecto ya está en el Legislativo y se espera que se inicie su trámite en la Comisión Séptima pronto. Mientras eso pasa, en la opinión pública ya se están empezando a discutir algunos aspectos que contempla el proyecto.

Uno de estos es el enfoque de género que incluye la iniciativa y la edad de jubilación.El documento de la reforma especifica que la edad establecida para acceder a pensión para hombres y mujeres es de 62 y 57 años, respectivamente; tal cual como está en el sistema vigente.

De igual forma, el articulado también expone que las personas de grupos interseccionales, como las pertenecientes a la comunidad LGTBIQ+ y las de género no binario también están cobijadas en este nuevo proyecto.

​“Cuando esta ley se refiera a prestaciones o beneficios destacados de relaciones conyugales o de convivencia, se entenderá que en las mismas están incluidas no solo las relaciones heterosexuales, sino también las que se originen en la comunidad LGBTIQ+”, dice el artículo 4.

En lo que tiene que ver con las personas de género no binario, la reforma menciona que podrán acceder a su pensión a la edad estipulada para las mujeres (57 años) y para los hombres (62 años) pero manteniendo el requisito de las 1.300 semanas activas en el mercado laboral.

"En caso de las personas no binarias como acción afirmativa, se aplicará como edad la menor; y para las personas transexuales, la edad será aquella establecida para el género que tenga, cuando complete los requisitos"dice el documento en el artículo 32.

Aura Saavedra

REDACCIÓN POLÍTICA con información de PORTAFOLIO

2023-03-23T11:56:13Z dg43tfdfdgfd